Familiares de Santiago Maldonado emitieron un duro comunicado.
La familia Maldonado desmintió una nueva (otra más) operación de prensa que hablaba de una supuesta “millonaria asistencia estatal” que estarían recibiendo desde agosto pasado.
4. Finalmente, a lo solicitado en el punto “3)” de la nota, este Ministerio de Justicia y DerechosHumanos presta conformidad e instruye al Sr. Secretario de Derechos Humanos para queprocure la colaboración de la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado deNaciones Unidas Para los Derechos Humanos.
3. El derecho a la tutela judicial efectiva, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia delSistema Interamericana de Derechos Humanos, es una norma del ius cogens quegenera la obligación en los Estados de adoptar las medidas necesarias para hacerlaefectiva. Nuestra Constitución Nacional recepta este derecho humano en suPreámbulo y en los artículos 14, 18, 75.22 de la Constitución Nacional; artículo 18 de laDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículo 10 de laDeclaración Universal de los Derechos Humanos; artículos 8.1, 25 en relación a losartículos 1.1. y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 14.1en relación al artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.4. Como todo derecho humano, corresponde a su reconocimiento, en los planostanto nacional como internacional, la capacidad de vindicarlos o ejercerlos.
Uno delos obstáculos para ejercer el derecho humano a la tutela judicial efectiva es el factoreconómico. En términos capitalistas podríamos hablar de
pobreza organizativa
, esto esque “… aunque no seamos pobres –en el sentido riguroso de la palabra-, comoconsumidores de bienes producidos por los enormes productores que caracterizannuestra época, sí somos pobres. ¿Por qué somos pobres? Somos pobres porque elconsumidor aislado no puede enfrentar al gran productor”.
En este caso “el granproductor” es el mismo Gobierno Federal.4. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha en relación a la tutela judicialefectiva
:
1
Conf. Cançado Trindade, Antônio : «El sistema interamericano de protección de los derechos humanos(1948 / 1995): evolución, estado actual y perspectivas» en: «Derecho Internacional y DerechosHumanos», (pág. 83); libro conmemorativo de la XXIV Sesión Exterior de la Academia de DerechoInternacional de La Haya; Ed. IIDH; San José de Costa Rica, 1996.
2
Conf. Mauro Cappelletti, conferencia “La Fenomenología del Servicio de Justicia en los fines de estesiglo”, citada en “La nueva Constitución de la Provincia del Chubut” HEREDIA, 1995.
3
Informe Comisión Interamericana de Derechos Humanos “EL ACCESO A LA JUSTICIA COMOGARANTÍA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. ESTUDIO DELOS ESTÁNDARES FIJADOS POR EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOSHUMANOS
Y aclara la familia: «Como hemos reiterado en varios comunicados, somos personas comunes y corrientes que debimos atravesar circunstancias extraordinarias (y fatales) que cambiaron nuestra vida para siempre».
En diversos medios salió publicada la «confirmación» de que la familia Maldonado recibía una «millonaria» asistencia estatal, como forma de vincular la protesta de la familia por la muerte de Santiago a un supuesto interés económico. En el escrito que el juez Lleral le mandó a la letrada Heredia deja en claro que lo que recibe la familia Maldonado son «viáticos» en concepto de «traslado aéreo y terrestre y alojamiento» necesario para poder movilizarse y seguir el devenir de la causa judicial en su juzgado, ubicado en Rawson.
Sergio Maldonado es oriundo de la localidad bonaerense de 25 de Mayo pero hace años tiene una casa de té en Bariloche, provincia de Río Negro. Entre dicha ciudad y Esquel, jurisdicción original de la causa, hay 285 kilómetros de distancia en auto. En cambio, de allí a Rawson, donde hoy está el expediente, hay que cruzar toda la Patagonia, unos 885 kilómetros.
El Destape