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Caso Maldonado: la familia desmintió otra operación

Familiares de Santiago Maldonado emitieron un duro comunicado.

La familia Maldonado desmintió una nueva (otra más) operación de prensa que hablaba de una supuesta “millonaria asistencia estatal” que estarían recibiendo desde agosto pasado.

La familia de Santiago Maldonado, el joven militante muerto en el Río Chubut tras un salvaje operativo represivo de Gendarmería, emitió un comunicado en su web oficial.

El escrito afirma: «El apoyo económico recibido, que se encuentra debidamente documentado y justificado ante el Ministerio de Justicia de la Nación, está a disposición de quien así lo requiera».

Agrega: «Negamos que el Estado haya abonado los honorarios de la Dra. Verónica Heredia. Recordamos, además, que esta “ayuda” se trata, en realidad, del cumplimiento de una OBLIGACIÓN del Estado asumida en tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución».

Comunicado Oficial:

la Oficina Regional del Alto Comisionado paralos Derechos Humanos con sede en Chile, para la conformación de un grupo de expertosindependientes que supervisen y, en su caso, colaboren con la investigación.
 2. En virtud de tales peticiones, se inició el Expediente IF-2017-18502439-APN-MJdel Ministerio de Justicia de la Nación, en el que se resolvió:
1. A lo solicitado en el punto “1)” de la nota: Encontrándose una investigación en curso a cargodel Poder Judicial de la Nación, no corresponde que este Ministerio emita la opinión requeridaya que ello podría considerarse una indebida intromisión. No obstante lo cual, se ha dadointervención a la Secretaría de Derechos Humanos a los efectos de que preste colaboración a laquerella de la familia.2. A lo solicitado en el punto “2.a)” de la nota, relativo a la intervención de la Defensoría ante laCámara de Casación de la Provincia de Buenos Aires, corresponde señalar que serán el Juez y elFiscal a cargo de la investigación quienes deben decidir sobre ese extremo. Sin perjuicio de ello,y con el ánimo de apoyar la labor de la querella, se deja constancia que este Ministerio no tieneobjeciones para formular sobre dicha intervención, la que deberá ser validada por la autoridadcorrespondiente. En el caso que se materialice la intervención de la mentada Defensoría, esteMinisterio se pondrá a disposición para colaborar en lo que sea necesario.3. A lo solicitado en el punto “2.b)” de la nota, este Ministerio manifiesta que brindará a laquerella de la familia el apoyo que le sea requerido. 4. Finalmente, a lo solicitado en el punto“3)” de la nota, este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presta conformidad e instruyeal Sr. Secretario de Derechos Humanos para que procure la colaboración de la Oficina Regionalpara América del Sur del Alto Comisionado de Naciones Unidas Para los Derechos Humanos.
4. Finalmente, a lo solicitado en el punto “3)” de la nota, este Ministerio de Justicia y DerechosHumanos presta conformidad e instruye al Sr. Secretario de Derechos Humanos para queprocure la colaboración de la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado deNaciones Unidas Para los Derechos Humanos.
3. El derecho a la tutela judicial efectiva, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia delSistema Interamericana de Derechos Humanos, es una norma del ius cogens quegenera la obligación en los Estados de adoptar las medidas necesarias para hacerlaefectiva. Nuestra Constitución Nacional recepta este derecho humano en suPreámbulo y en los artículos 14, 18, 75.22 de la Constitución Nacional; artículo 18 de laDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículo 10 de laDeclaración Universal de los Derechos Humanos; artículos 8.1, 25 en relación a losartículos 1.1. y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 14.1en relación al artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.4. Como todo derecho humano, corresponde a su reconocimiento, en los planostanto nacional como internacional, la capacidad de vindicarlos o ejercerlos.
 1
 Uno delos obstáculos para ejercer el derecho humano a la tutela judicial efectiva es el factoreconómico. En términos capitalistas podríamos hablar de
 pobreza organizativa
, esto esque “… aunque no seamos pobres –en el sentido riguroso de la palabra-, comoconsumidores de bienes producidos por los enormes productores que caracterizannuestra época, sí somos pobres. ¿Por qué somos pobres? Somos pobres porque elconsumidor aislado no puede enfrentar al gran productor”.
 En este caso “el granproductor” es el mismo Gobierno Federal.4. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha en relación a la tutela judicialefectiva
:
1
 Conf. Cançado Trindade, Antônio : «El sistema interamericano de protección de los derechos humanos(1948 / 1995): evolución, estado actual y perspectivas» en: «Derecho Internacional y DerechosHumanos», (pág. 83); libro conmemorativo de la XXIV Sesión Exterior de la Academia de DerechoInternacional de La Haya; Ed. IIDH; San José de Costa Rica, 1996.
 
2
 Conf. Mauro Cappelletti, conferencia “La Fenomenología del Servicio de Justicia en los fines de estesiglo”, citada en “La nueva Constitución de la Provincia del Chubut” HEREDIA, 1995.
3
 Informe Comisión Interamericana de Derechos Humanos “EL ACCESO A LA JUSTICIA COMOGARANTÍA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. ESTUDIO DELOS ESTÁNDARES FIJADOS POR EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOSHUMANOS
Y aclara la familia: «Como hemos reiterado en varios comunicados, somos personas comunes y corrientes que debimos atravesar circunstancias extraordinarias (y fatales) que cambiaron nuestra vida para siempre».

En diversos medios salió publicada la «confirmación» de que la familia Maldonado recibía una «millonaria» asistencia estatal, como forma de vincular la protesta de la familia por la muerte de Santiago a un supuesto interés económico. En el escrito que el juez Lleral le mandó a la letrada Heredia deja en claro que lo que recibe la familia Maldonado son «viáticos» en concepto de «traslado aéreo y terrestre y alojamiento» necesario para poder movilizarse y seguir el devenir de la causa judicial en su juzgado, ubicado en Rawson.

Sergio Maldonado es oriundo de la localidad bonaerense de 25 de Mayo pero hace años tiene una casa de té en Bariloche, provincia de Río Negro. Entre dicha ciudad y Esquel, jurisdicción original de la causa, hay 285 kilómetros de distancia en auto. En cambio, de allí a Rawson, donde hoy está el expediente, hay que cruzar toda la Patagonia, unos 885 kilómetros.

El Destape

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